«La finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente»
No más pesca deportiva en Colombia a partir del 2023: así lo dictaminó la corte constitucional del país, al considerar esta práctica como una forma de maltrato animal.
«La pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal. Por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico», manifestó la sala plena de la corte.
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La corte constitucional declaró que si bien no hay un consenso en el tribunal si los peces son seres sintientes, resulta necesaria la intervención del estado para evitar la degradación del medio ambiente.
«La protección de los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana; en ese contexto, el legislador y la corte han considerado a los animales como seres sintientes», dice el comunicado.
Actualmente no hay registros en Colombia sobre qué consecuencias negativas tiene en el medio ambiente la pesca deportiva; sin embargo, la corte afirma que «sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno». Esto se traduce en un principio de precaución.
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¿Qué es un principio de precaución?
En derecho el principio de precaución es, a grandes rasgos, un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras bajo sospechas de que ciertas prácticas, productos o tecnologías son un riesgo para el medio ambiente o la salud pública.
Ciertamente, en el principio de precaución no se necesitan pruebas científicas definitivas y se aplica, precisamente, como acción contra un posible daño posterior más costoso. Es decir, se aplica para evitar daños irreversibles a futuro.
«La finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente. No tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas», añadió la corte.
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Hay que aclarar que en Colombia no se prohíbe la pesca como generador de ingresos, por tanto, las zonas pesqueras como Buenaventura, Timbiquí y Tumaco no se verán afectadas por la decisión del tribunal.
La decisión de la corte afectará a quienes usen la pesca como práctica recreativa, la cual es equiparada con la caza. Tampoco se podrá pescar un pez, para luego volver a dejarlo en libertad porque en este proceso el animal es maltratado.
¿Estarías de acuerdo con que en tu país también se prohíba la pesca deportiva?
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