«Esta sentencia, pionera, abre el debate sobre la distancia ya no solo en el mundo real, sino en el digital», dijo el abogado del acusado.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Badajoz, un municipio en España, sentenció a un hombre a cuatro meses de prisión al no cumplir con una orden de alejamiento al revisar el perfil de TikTok de su expareja.
El pasado 2 mayo, el hombre fue condenado por un delito de coacciones y tenía prohibido acercarse o comunicarse con la víctima por dos años.
Pero, el 15 de julio, el sujeto decidió entrar al perfil de TikTok de su expareja y la aplicación le notificó a ella que él había ingresado a revisar su feed.
Aunque él no le escribió ningún mensaje, ni quiso contactarse con ella, esto fue suficiente para considerar que intentó invadir el espacio personal de la víctima.
La fiscalía inicialmente pidió seis meses de cárcel para el acusado; sin embargo, un acuerdo final redujo la condena a cuatro meses y también del pago de las costas procesales por parte del acusado.
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Este caso abre un gran debato sobre cómo el mundo digital se ha incorporado en la vida de las personas
Fernando Cumbres, el abogado defensor, dijo a El Periódico Extremadura que «esta sentencia, pionera, abre el debate sobre la distancia ya no solo en el mundo real, sino en el digital».
Este caso marca un precedente de cómo las redes sociales son también hoy en día consideradas como herramientas para hostigar, pues la víctima detectó la visita no autorizada y sentenció una demanda inmediatamente.
De esta forma se puede decir que es un reflejo de que redes como TikTok, Instagram y WhatsApp han cambiado totalmente las interacciones humanas y muchas veces estas son usadas para violar normas impuestas y afectar de igual forma a otras personas.
Esta no es la primera vez que ocurre alguna decisión judicial influenciada por comportamientos digitales en España.
Por ejemplo, en Castellón, un hombre fue condenado a ocho meses de prisión por solicitar amistad a su expareja en TikTok. En Vigo, otro individuo recibió una pena de once meses por dar un «like» a una publicación de su excompañera.
Sin duda, estas sentencias demuestran que acciones aparentemente inofensivas pueden ser consideradas violaciones de condena si se interpretan como intentos de intimidación a otros.
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