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En Colombia, un falló prohíbe la imposición de religión en colegios públicos

Colombia vive un fallo histórico. La Corte Constitucional ha dejado claro que los colegios públicos tienen prohibido imponer alguna religión a sus estudiantes.

Esto significa que la educación religiosa debe ser completamente neutral, sin enfocarse en una fe en particular. Además, los estudiantes que no deseen tomar la clase de «religión» deben contar con alternativas que se ajusten a sus intereses.

En Colombia prohíbe la imposición de religión en colegios públicos – Canva

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¿Por qué se llegó a esta decisión?

Todo este fallo histórico surge luego del caso de Sara, una niña de 9 años que, en su colegio público, fue obligada a participar en clases de religión católica, a pesar de que ella profesa la religión cristiana.

Resulta que en su colegio le enseñaron oraciones católicas en la clase de religión. Su padre habló con las directivas y pidió que respetaran su libertad, pero no tuvo éxito.

Después de varios intentos, el colegio respondió informalmente diciendo que las notas de Sara no se verían afectadas, pero al final del segundo período, la niña sacó 0 en religión, lo que impactó su promedio.

Por lo que su padre decidió interponer una acción de tutela, un recurso legal para proteger los derechos de su hija. La Corte respondió afirmando que, aunque la religión católica tiene un fuerte arraigo en el país; sin embargo, los colegios públicos deben respetar el principio de laicidad, es decir, ser neutrales en cuanto a creencias religiosas.

Como resultado, el colegio fue obligado a modificar su Proyecto Educativo Institucional para garantizar estas alternativas y evitar que se sigan impartiendo contenidos religiosos específicos que puedan afectar a estudiantes de otras creencias.

¿Qué dice el falló?

El fallo de la Corte Constitucional establece varios puntos importantes. Principalmente, reafirma que los colegios públicos no pueden imponer una religión específica a sus estudiantes, ya que esto vulnera el principio de neutralidad del Estado en temas religiosos, que están en la Constitución de 1991.

Señalando que la enseñanza religiosa en estos centros debe ser de carácter histórico y cultural, no dogmático, y deben ofrecer alternativas a los estudiantes que no deseen recibir dicha educación.

Por lo que además señala que la enseñanza en los centros educativos debe ser de carácter histórico y cultural, más no dogmático.

Es una decisión que sienta un precedente para garantizar que la libertad de cultos y la neutralidad del Estado se respeten en todo el país.

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vbermudez

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