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En Colombia, el gobierno prohíbe la imposición de religión en colegios públicos

Colombia vive un fallo histórico. La Corte Constitucional ha dejado claro que los colegios públicos tienen prohibido imponer alguna religión a sus estudiantes.

Esto significa que la educación religiosa debe ser completamente neutral, sin enfocarse en una fe en particular. Además, los estudiantes que no deseen tomar la clase de «religión» deben contar con alternativas que se ajusten a sus intereses.

En Colombia prohíbe la imposición de religión en colegios públicos – Canva

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¿Por qué se llegó a esta decisión?

Todo este fallo histórico surge a raíz del caso de Sara, una niña de 9 años que, en su colegio público, fue obligada a participar en clases de religión católica, a pesar de que ella profesa la religión cristiana.

En su colegio, le enseñaron oraciones católicas en la clase de religión. Su padre habló con las directivas y solicitó que se respetara su libertad religiosa, pero no tuvo éxito.

Tras varios intentos, el colegio respondió de manera informal, asegurando que las notas de Sara no se verían afectadas. Sin embargo, al final del segundo período, la niña recibió una calificación de 0 en religión, lo que afectó su promedio.

Ante esto, su padre decidió interponer una acción de tutela, un recurso legal para proteger los derechos de su hija. La Corte respondió afirmando que, aunque la religión católica tiene un fuerte arraigo en el país, los colegios públicos deben respetar el principio de laicidad, es decir, ser neutrales en cuanto a creencias religiosas.

Como resultado, el colegio fue obligado a modificar su Proyecto Educativo Institucional para garantizar alternativas y evitar la enseñanza de contenidos religiosos específicos que pudieran afectar a estudiantes de otras creencias.

¿Qué dice el falló?

El fallo de la Corte Constitucional establece varios puntos importantes. Principalmente, reafirma que los colegios públicos no pueden imponer una religión específica a sus estudiantes, ya que esto vulnera el principio de neutralidad del Estado en temas religiosos, consagrado en la Constitución de 1991.

Se señala que la enseñanza religiosa en estos centros debe ser de carácter histórico y cultural, no dogmático, y que deben ofrecer alternativas a los estudiantes que no deseen recibir dicha educación.

Además, subraya que la enseñanza en los centros educativos debe enfocarse en un contexto histórico y cultural, no dogmático.

Esta decisión sienta un precedente para garantizar que la libertad de cultos y la neutralidad del Estado se respeten en todo el país.

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vbermudez

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