Un pasito más en la lucha por los derechos del colectivo LGTBI. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que todos los estados miembros de la comunidad deben reconocer el derecho de circulación y residencia de las parejas homosexuales y de sus hijos; incluidos aquellos Estados miembros cuya legislación nacional no recoge el derecho al matrimonio homosexual o no prevé que un menor tenga dos progenitores del mismo sexo.
Esta sentencia responde a un caso concreto. En 2019 un matrimonio de dos mujeres, de nacionalidad búlgara y británica, se enfrentaron a la negativa de Bulgaria a registrar a ambas como progenitoras de la menor. Esto impidió tramitar su certificado de nacimiento y su documento de identidad búlgaro.
Las dos mujeres residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018. La niña nació en España, donde el matrimonio igualitario está totalmente reconocido. Inscribieron a su hija y obtuvieron el certificado de nacimiento donde las dos aparecían como progenitoras. El problema llegó cuando quisieron inscribirla en Sofía, la capital búlgara, donde les reclamaron que debían especificar cuál de las dos era la madre biológica. Se negaron.
En ese momento, la Administración respondió que “la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores del mismo sexo era contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo”.
Hasta ahora, no existía una regulación específica para esto. De hecho, las decisiones sobre el estado civil de una persona recae en los Estados Miembro, es decir, cada país determina si acepta o no un matrimonio homosexual. Aun así, esta legislación no puede obstaculizar los derechos fundamentales de una menor, como sería la libertad de circulación. Es por esto que los magistrados de Luxemburgo han emitido este fallo, en nombre de la justicia europea por los derechos del colectivo.
La pareja denunció el caso ante un Tribunal de Sofía, capital búlgara, para aclarar si la actuación del estado supone una violación de los Derechos fundamentales de la niña y vulnera su libertad a la libre circulación en la UE como ciudadana europea.
La respuesta de la Corte fue establecer que un estado de la UE está obligado a expedir un documento de identidad o pasaporte a un menor sin necesidad de exigir la expedición previa de un certificado de nacimiento por sus autoridades nacionales. Todo, por supuesto, porque la menor tiene la nacionalidad búlgara de una de sus madres y tiene derecho a un documento de identidad con su apellido búlgaro.
Esta sentencia llega en un momento de evidente polarización europea en lo que respecta a los derechos del colectivo LGTBI. Varios países del este de la Unión Europea, como son Hungría y Polonia, están declarando cada vez más sus posiciones homófobas. De hecho, el primer ministro de Hungría aprobó este verano una ley que prohibía mencionar la orientación homosexual dentro de las aulas. En Polonia, también, más de 100 municipios se autoproclamaron como “zonas libres de ideología LGTBI”.
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La lucha por los derechos LGTBI es cada vez más visible en nuestra sociedad y tiempo. Pero aunque parezca que vemos la luz al final del túnel, existen muchas leyes y procesos judiciales que, como demuestra este caso, no aun contemplan a este colectivo.
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