El Documento Nacional de Identidad (DNI) para perros y gatos entra en vigor hoy miércoles 5 de enero gracias a la Ley de Protección y Derechos de los animales. Los animales de compañía pasarán a considerarse miembros de la familia. Oficialmente ya no serán bienes materiales, cosas, sino «seres vivos dotados de sensibilidad».
El origen de la ley aprobada hoy está en una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal. Aquí se recogieron más de 500.000 firmas para que los animales dejaran de ser cosas en el Código Civil.
La medida donde se publicó el 15 de diciembre en el BOE tras la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley indica la obligatoriedad de “la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación”.
Aún no se sabe con seguridad cómo se debe realizar, ni tampoco si será digital o físico. Pero sí que tendrán que aparecer datos como el nombre, el calendario de vacunas, los tratamientos a los que se haya sometido y los datos del dueño del animal. Se trata de una herramienta a la que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán acceder y que complementará al ya obligatorio microchip.
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El objetivo es crear un registro de animales de compañía para tenerlos identificados, asegurarse de que se cumplen sus derechos y evitar el abandono. Tal y como especifica la nueva norma, a partir de ahora así podrá vigilarse acciones penalizadas. Por ejemplo, que los animales no pueden ser embargados o hipotecados, abandonados, no les puede causar sufrimiento o dolor ni utilizar como herramienta en la violencia de género.
En caso de divorcio o separación los jueces determinarán el futuro de los animales. Estas medidas podrán ser modificadas en un futuro si se alteran las circunstancias acordadas. El juez determinará si los animales serán cuidados por uno o ambos cónyuges además del reparto de los cuidados del animal.
Se podrá disponer de ellos por testamento. Si el dueño del animal fallece, en caso de que no haya ninguna especificación en el testamento, se entregarán a los herederos que los reclamen. Mientras los trámites se llevan a cabo, si no es posible entregar al animal de inmediato, se llevará a un centro administrativo con esta función.
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